RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 127

 El Poder Ejecutivo reglamentará la asignación de bienes, créditos, 
proyectos de inversión, recursos y obligaciones que tendrá la Dirección 
de Televisión Nacional, en base a la distribución efectuada con 
anterioridad a la presente ley por el Servicio Oficial de Difusión, 
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), transfiriéndolos de pleno derecho 
a la unidad ejecutora que se crea, previo informe favorable de la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación. (*)

(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 537.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 127.
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