RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 116

 Como parte del actual proceso de racionalización y reasignación de 
recursos, emprendido en el presente período de gobierno por el Inciso 06 
"Ministerio de Relaciones Exteriores", éste deberá obtener en dicho 
período, una reducción de gastos totales no menor al 15% (quince por 
ciento) de la ejecución presupuestal del año 1999, medida ésta en dólares 
estadounidenses corrientes.

La obtención de dicha meta financiera se alcanzará garantizando el 
cumplimiento de los objetivos programáticos establecidos por la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001, para el Ministerio de Relaciones 
Exteriores y con especial consideración por los objetivos y prioridades 
trazados en materia de comercio exterior.

Sin perjuicio del referido porcentaje del 15% (quince por ciento), el 
Ministerio de Relaciones Exteriores presentará al Poder Ejecutivo, dentro 
de los 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente 
ley, una proyección anual de funcionarios y sus retribuciones que le 
permita incrementar dicho ajuste. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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