En las contrataciones de los servicios fúnebres que se realicen con
recursos del Fondo Especial de Tutela Social, la Administración podrá
aceptar de las empresas oferentes y contratantes garantías personales
respecto del mantenimiento de la oferta y cumplimiento de contrato,
debiendo acreditarse la solvencia económica mediante documentación
fehaciente. (*)