Establécese que la totalidad de los fondos que la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas recauda al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Nº 78/994, de 22 de febrero de 1994, y por el artículo 3º de la
Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituye fondos de terceros. (*)