APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 83

 Las Administradoras deberán invertir los recursos del Fondo de Ahorro 
Previsional con arreglo al siguiente criterio:

Los valores emitidos a plazos inferiores a 360 días no podrán representar 
más del 5% (cinco por ciento) del total del Fondo. La suma de los 
referidos valores y las disponibilidades transitorias no podrán exceder 
del 10% (diez por ciento) del total del Fondo.

El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y la gradualidad para la 
aplicación de esta norma.

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