APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 79

 Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (UTE) a exonerar del pago de multas, recargos por mora y tasas 
de corte y reconexión, a los clientes de tarifa residencial, a los que se 
les hubiera cortado el servicio por falta de pago y cuya deuda por 
consumos no exceda de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
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