APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 63

 Grávase con un impuesto de hasta el 5,5% (cinco con cincuenta puntos 
porcentuales) el costo de los pasajes fluviales, el que será de cargo del 
adquirente del pasaje, siendo agentes de recaudación las empresas 
transportistas.

Su alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo, el que establecerá las 
normas de recaudación pertinentes.

El producido del tributo será depositado directamente en cuenta especial, 
para acreditar, en moneda extranjera, en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay.

Créase con los fondos recaudados el "Fondo de Promoción de Turismo de 
Uruguay en el Exterior", el que será administrado y dispuesto por el 
Ministerio de Turismo, el que lo destinará en forma exclusiva a la 
promoción turística del Uruguay en el exterior. En ningún caso los fondos 
podrán ser utilizados en remuneraciones personales de clase alguna. (*)
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