Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de
servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios
prestados por hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes.
Esta exoneración beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el
Ministerio de Turismo.
Durante el período en que dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los
impuestos creados por los literales a) y b) del artículo 146 de la Ley Nº
13.637, de 21 de diciembre de 1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete
con cincuenta puntos porcentuales) destinándose el producido de dicho
incremento a Rentas Generales. (*)