A los trabajadores no dependientes que regularicen su situación al
amparo de la presente ley, les serán registrados sus servicios y
asignaciones computables por los períodos y montos declarados, una vez
canceladas totalmente las obligaciones convenidas, siempre que el
contribuyente se encontrara registrado ante el Banco de Previsión Social
a la fecha de promulgación de la presente ley. (*)