APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 A los trabajadores no dependientes que regularicen su situación al 
amparo de la presente ley, les serán registrados sus servicios y 
asignaciones computables por los períodos y montos declarados, una vez 
canceladas totalmente las obligaciones convenidas, siempre que el 
contribuyente se encontrara registrado ante el Banco de Previsión Social 
a la fecha de promulgación de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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