APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

 La contratación de la concesión y la selección del concesionario se 
realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de 
concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las 
empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o 
propietarios frentistas según el artículo 54, ésta tendrá derecho a la 
adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala 
a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original 
de presentación.
Referencias al artículo
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