(Concesión de programas de obras públicas).- Autorízase al Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales para la realización
de programas de obras públicas bajo el régimen de concesión, por
iniciativa pública o privada, en el marco de lo dispuesto por la presente
ley.
Las obras correspondientes se contratarán de acuerdo a lo previsto en el
Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 522 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y disposiciones nacionales y
municipales vigentes en la materia y en lo aplicable por el Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, Pliego de
la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y
Carreteras y Pliego de la Dirección Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.