APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Refinanciación de multas y recargos de aportes personales).- Los 
contribuyentes que, al 30 de junio de 2002, sean deudores de aportes 
personales por dependientes ante el Banco de Previsión Social, podrán 
cancelar sus deudas en la siguiente forma:

A)  El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo con las 
    modalidades vigentes al respecto en el Banco de Previsión Social.

B)  En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la 
    rentabilidad que el monto a que refiere el literal anterior hubiera 
    generado entre la fecha de la obligación original y la del 
    convenio. A tales efectos, la obligación original se convertirá a 
    unidades reajustables del mes en que fue exigible y sobre esta base 
    se aplicará la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de 
    Fondos de Ahorro Previsional.

C)  La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá
    cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el inciso tercero
    del artículo 5º de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
Referencias al artículo
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