APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

 (Declaración de interés nacional de zonas turísticas).- Decláranse de 
interés nacional, conforme a lo dispuesto por el ordinal 9º) del artículo 
85 de la Constitución de la República, las siguientes zonas turísticas:

A)  Costa sobre el océano Atlántico, desde el balneario La Coronilla al
    balneario Punta del Diablo, departamento de Rocha, comprendida en una
    franja de treinta kilómetros a partir de la costa mencionada,
    incluyendo la zona del Parque Santa Teresa.

B)  Area aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución (Palmar),
    departamento de Soriano.

C)  Zona de Rincón del Bonete aledaña a la Central Hidroeléctrica "Dr.
    Gabriel Terra" en el departamento de Tacuarembó.

D)  Represa de Cuñapirú en el departamento de Rivera.

E)  Parque "Bartolomé Hidalgo" en el departamento de Soriano.

F)  Area aledaña a la Central Hidroeléctrica de Baygorria en los 
    departamentos de Durazno y Río Negro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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