Declárase de interés nacional la explotación comercial del Aeropuerto
Internacional "Teniente 2do. Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina,
departamento de Durazno, como terminal de cargas y depósito de la misma,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.246,
de 8 de abril de 1992, debiendo la reglamentación establecer los límites
territoriales respectivos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar para su adjudicación el
procedimiento previsto en los artículos 21, 22 y 23 de la presente ley o
cualquier otro legalmente procedente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 379/002 de 28/09/2002 artículo 5.