APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino 
turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de 
Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda. El receptor deberá 
seguir el procedimiento previsto en el artículo 19 de la presente ley, en 
forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002.
Referencias al artículo
Ayuda