Declárase que los honorarios generados por la actuación de los
profesionales dependientes del Banco de Previsión Social, cualquiera sea
la naturaleza del juicio en el que intervengan, corresponden al
organismo, el que deberá reglamentar con carácter general el destino a
dar a los mismos, incluyendo la eventual renuncia total o parcial a los
referidos honorarios.