(Reducción de aportes a las obras privadas).- Los propietarios de las
obras privadas del sector de la construcción que construyan al amparo del
régimen de propiedad horizontal o con declaración de interés turístico o
nacional, iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando
suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley se reinicien
antes del 31 de diciembre de 2003, pagarán en concepto del Aporte
Unificado de la Construcción previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7
de agosto de 1975, una alícuota del aporte unificado del 50% (cincuenta
por ciento). Este beneficio también alcanzará a las construcciones que
sean propiedad de cooperativas de vivienda.
Las viviendas nuevas que se construyan fuera del régimen de propiedad
horizontal, en las condiciones establecidas en el inciso precedente,
pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción una alícuota
que no superará el 62% (sesenta y dos por ciento).
El beneficio previsto en los incisos anteriores regirá para los aportes
que se devenguen desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de
diciembre de 2005. (*)