MEDIOS DE COMUNICACION - TELEVISION POR CABLE




Promulgación: 19/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las penas de los delitos anteriores serán aumentadas de un tercio a la 
mitad:

1) Si las conductas se realizaren mediante la producción de un daño a la
   red, instalaciones conexas, equipos o cualquier otro elemento técnico
   pertenecientes a la empresa autorizada prestadora del servicio,
   cualquiera sea el lugar que ellos estuvieran colocados.

2) Si las conductas ocasionaren una interrupción o perturbación del
   servicio o un menoscabo efectivo de su calidad, en perjuicio de otros
   suscriptores.

3) Cuando el agente revista la calidad de empleado, ex-empleado o
   arrendador de servicios de la empresa permisaria o del instalador
   autorizado.
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