MEDIOS DE COMUNICACION - RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 11/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 83

Artículo 4

 Los gastos de instalación y mantenimiento de las antenas, así como los 
daños y perjuicios causados al edificio o a terceros por las mismas, 
serán de cargo del titular de la radioestación a cuyos efectos deberá 
contratar un seguro.
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