MEDIOS DE COMUNICACION - RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 11/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 83

Artículo 3

 Los titulares de la radioestación deberán cuidar que los equipos se 
encuentren instalados debidamente, ya fuere en casas particulares como 
apartamentos, requiriéndose la inspección correspondiente de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC). A efectos de obtener el 
resultado requerido anteriormente, deberán instalar los elementos 
técnicos necesarios, a fin de evitar eventuales vibraciones, zumbidos o 
interferencias de cualquier especie que pudieren producirse en el 
vecindario.
Ayuda