Los radioaficionados comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 13.569,
de 26 de octubre de 1966, ocupantes de edificios de departamentos tendrán
el derecho de instalar un equipo de transmisión en sus respectivas
unidades habitacionales, así como el necesario sistema de antenas en las
azoteas correspondientes al mismo edificio, respetándose las leyes o
reglamentos relativos a las zonas de protección de los aeródromos,
helipuertos o de auxilio a la navegación aérea.