LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 La Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual podrá 
comunicarse directamente con los Poderes Públicos y tendrá los siguientes 
cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en esta materia.
B) Velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
C) Brindar asesoramiento a los trabajadores sexuales sobre sus 
   derechos y deberes, apoyándolos en cualquier acción legal que tienda a
   protegerlos contra cualquier forma de explotación.
D) Promover cursos de educación sexual y sanitaria entre los 
   trabajadores sexuales. Colaborar en las campañas que, utilizando los 
   medios de comunicación de masas y otros modos de difusión, realicen
   las autoridades competentes sobre el tema.
E) Proponer su propio reglamento de funcionamiento. 
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