Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública la Comisión Nacional
Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, que se integrará de la
siguiente manera:
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
- Un delegado del Ministerio del Interior.
- Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un delegado del Instituto Nacional del Menor (INAME).
- Un delegado del Congreso de Intendentes.
- Dos delegados de las organizaciones no gubernamentales que
representen a los trabajadores sexuales, designados de acuerdo a lo
que disponga la reglamentación de la presente ley. (*)