LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública la Comisión Nacional 
Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, que se integrará de la 
siguiente manera:
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
- Un delegado del Ministerio del Interior.
- Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un delegado del Instituto Nacional del Menor (INAME).
- Un delegado del Congreso de Intendentes.
- Dos delegados de las organizaciones no gubernamentales que 
  representen a los trabajadores sexuales, designados de acuerdo a lo
  que disponga la reglamentación de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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