LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS
SECCION II - DE LOS PROSTIBULOS Y CASAS DE MASAJES

Artículo 26

 Los prostíbulos podrán distinguirse de las demás fincas por medio de 
señales o carteles que no sean lesivos a la moral o al orden público.
No se podrá emplear a menores de dieciocho años como mensajeros, 
domésticos, vendedores o similares y se deberá cumplir con las normas de 
seguridad social vigentes.
Quedan prohibidos los juegos de azar y todo tipo de diversión ruidosa. 
Ayuda