LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS
SECCION II - DE LOS PROSTIBULOS Y CASAS DE MASAJES

Artículo 22

 A efectos de la presente ley se considerará prostíbulo todo local donde 
se brinde servicio de trabajo sexual, cualquiera sea la denominación 
comercial o pública con que se den a conocer los mismos. 
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