LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 Son trabajadores sexuales todas las personas mayores de dieciocho años 
de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio 
una remuneración en dinero o en especie.
Se autorizará el ejercicio del trabajo sexual a aquellas personas que 
estén inscritas en el Registro Nacional del Trabajo Sexual y posean el 
carné sanitario con los controles al día. 
Ayuda