CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS SECCION I - DE LAS ZONAS Y COMPORTAMIENTOS
Artículo 19
En cada departamento del país la Intendencia Municipal, en coordinación
con las autoridades sanitaria y policial, previa consulta (sin carácter
vinculante) a la organización de trabajadores sexuales del departamento
si existiese, establecerá zonas en donde se podrá ofrecer el trabajo
sexual. Las zonas estarán perfectamente delimitadas en cuanto a áreas
geográficas y horarios, teniendo en cuenta el número de trabajadores
sexuales.