LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS

Artículo 18

 Se autorizará la oferta de trabajo sexual en zonas especialmente 
determinadas, así como en prostíbulos, whiskerías, bares de camareras, o 
similares que hayan obtenido la habilitación correspondiente. 
Ayuda