CAPITULO III SECCION I - DE LAS PAUTAS SANITARIAS, CONTROL Y CUMPLIMIENTO
Artículo 17
El Ministerio de Salud Pública expedirá en forma gratuita a los
trabajadores sexuales un carné sanitario que acreditará el adecuado
control de su estado de salud.
El que ejerciere esta actividad sin el carné sanitario vigente incurrirá
en las infracciones previstas en el artículo 31 de la presente ley.