CAPITULO III SECCION I - DE LAS PAUTAS SANITARIAS, CONTROL Y CUMPLIMIENTO
Artículo 16
En cada una de las capitales departamentales existirá, a disposición de
los trabajadores sexuales y de quienes soliciten información, un equipo
mínimo interdisciplinario formado por médico, nurso o nurse o auxiliar de
enfermería y asistente social.