LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o 
indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el 
libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada 
por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con 
la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la 
cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de 
hecho.
Referencias al artículo
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