LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MEDIDAS DE PROTECCION

Artículo 18

 En todos los casos el principio orientador será prevenir la 
victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o 
comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los 
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se 
certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a 
cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir 
la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, 
concentración y contradicción.

Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que 
informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en 
ese momento.
Referencias al artículo
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