Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda
conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia,
en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de
su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la
conducción del agresor.
Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del
agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código
General del Proceso.
Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida,
los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los
procesos relativos a la familia involucrada. (*)