LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MEDIDAS DE PROTECCION

Artículo 11

 En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda 
conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, 
en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de 
su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la 
conducción del agresor.

Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del 
agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo 
establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código 
General del Proceso.

Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida, 
los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los 
procesos relativos a la familia involucrada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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