Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas,
para el cumplimiento de la finalidad cautelar:
1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega
inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil.
Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que
se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir
testimonio a solicitud de las partes.
2) Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que
hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en
presencia del Alguacil.
3) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el
domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que
frecuente la víctima.
4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o
desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima,
demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
5) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que
permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime
pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego,
oficiándose a la autoridad competente a sus efectos.
6) Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.
7) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de
rehabilitación.
8) Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo
relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda,
tenencia y visitas.
En caso de que el Juez decida no adoptar medida alguna, su resolución
deberá expresar los fundamentos de tal determinación. (*)