ACUERDOS INTERNACIONALES - PENAL INTERNACIONAL




Promulgación: 27/06/2002
Publicación: 08/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1198

Artículo 3

 De conformidad con lo previsto en la sección IX del Estatuto titulada 
"De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial", el Poder 
Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo en el plazo de seis meses un 
proyecto de ley con el objeto de establecer los procedimientos para 
asegurar la aplicación del Estatuto.

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