ACUERDOS INTERNACIONALES - PENAL INTERNACIONAL




Promulgación: 27/06/2002
Publicación: 08/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1198

Artículo 1

 Apruébase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado 
en Roma, República de Italia, el 17 de julio de 1998 y suscrito el 19 de 
diciembre de 2000. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 En su condición de Estado Parte del Estatuto de Roma, la República 
Oriental del Uruguay asegurará su aplicación en el marco del pleno 
funcionamiento de los poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas 
competencias y con estricta observancia del ordenamiento constitucional 
de la República.

Artículo 3

 De conformidad con lo previsto en la sección IX del Estatuto titulada 
"De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial", el Poder 
Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo en el plazo de seis meses un 
proyecto de ley con el objeto de establecer los procedimientos para 
asegurar la aplicación del Estatuto.

Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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