LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 334

CAPITULO I
TASA CONSULAR

Artículo 37

  La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales.

Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2% (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana de los bienes importados.

Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa, en el caso del hecho generador a que refiere el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 236 (en la 
vigencia dada por el art. 834 de la Ley 18.719).
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 834.
Reglamentado por: Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 23.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 37.
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