Impuesto Específico a los Servicios de Salud derogada/o por: Ley Nº 18.083
de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 201/001 de 31/05/2001.
(Hecho generador).- Estarán gravadas las prestaciones de servicios
vinculadas a la salud de los seres humanos.
No estarán gravados los referidos servicios cuando constituyan un insumo
de otros prestadores de servicios de salud gravados por este tributo, ni
cuando se encuentren alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.
En el caso de las instituciones de asistencia médica colectiva y de otros
prestadores de servicios de salud que gocen de exoneraciones subjetivas,
estarán gravadas por este impuesto todas las prestaciones que se
encuentren exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, excepto las
prestadas a otras entidades gravadas por el tributo que se reglamenta.