PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 88

 Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la URSEC, se faculta 
a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos 
presupuestales que fueron sancionados para la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, con excepción de la transferencia prevista en el artículo 
140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada 
por el artículo 119 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Referencias al artículo
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