PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 84

 El personal de la URSEC se integrará con:
a. La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de
   Comunicaciones, con excepción de aquellos que el Poder Ejecutivo estime
   necesario asignarlos a otras áreas.
b. Con personal de ANTEL y de la Administración Nacional de Correos, que
   dichos Organismos y la Unidad Reguladora acuerden. En su defecto,
   resolverá el Poder Ejecutivo.
c. El personal de otras reparticiones públicas que resulte redistribuido.
d. El personal técnico que el Poder Ejecutivo contrate en atención al
   requerimiento de la Unidad Reguladora, previo concurso sobre las bases
   que establezca la misma, la que tendrá a su cargo la selección
   correspondiente. En dichas bases podrán establecerse preferencias a
   favor de los funcionarios provenientes de las administraciones cuyos
   cometidos son atribuidos a ella por la presente ley.
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