PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 80

   El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario de gastos y pagos.

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones proyectará y 
presentará su presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 221 
de la Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 266.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 80.
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