PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO III - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO NACIONAL

Artículo 645

 A los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior autorízase al 
Poder Ejecutivo a postergar por el ejercicio 2001 las siguientes 
erogaciones:
a) hasta $ 232:400.000 (pesos uruguayos doscientos treinta dos 
   millones cuatrocientos mil) de las inversiones no edilicias del Inciso
   03 "Ministerio de Defensa Nacional" y hasta $ 116:200.000 (pesos
   uruguayos ciento dieciséis millones doscientos mil) de inversiones no
   prioritarias de los Incisos 02 a 15;
b) hasta $ 116:200.000 (pesos uruguayos ciento dieciséis millones 
   doscientos mil) de los rubros de funcionamientos de los Incisos 02 a 15
   y transferencias a Entes Autónomos, incrementados por los planillados; 
c) hasta $ 116:200.000 (ciento dieciséis millones doscientos mil) de 
   gastos de funcionamiento excluyendo Grupo 0, particularmente de
   aquellos cuya ejecución se realiza en el exterior.
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