SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO III - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
Artículo 644
El resultado para cada ejercicio en el presente Presupuesto Nacional
establece el máximo de déficit fiscal autorizado.
Cométese al Poder Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar
cumplimiento a esta disposición, y a tales efectos se le faculta a
establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.
Los organismos que tramitan su presupuesto con arreglo al artículo 220 de
la Constitución de la República no están comprendidos en lo dispuesto en
cuanto a las partidas dispuestas directamente en este Presupuesto
Nacional. (*)