PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO II - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Artículo 643

 Créase el fondo presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 
298 de la Constitución de la República, con las siguientes alícuotas 
sobre un monto de $ 9.316:452.337 (pesos uruguayos nueve mil trescientos 
dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos treinta 
y siete), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del 
departamento de Montevideo, en el año 1999, actualizados por el Indice de 
Precios al Consumo:
2001     5,0%
2002     7,5%
2003    10,0%
2004    12,5%
El 75% (setenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la 
aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los 
organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la 
Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el 
restante 25% (veinticinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los 
Gobiernos Departamentales.
De este 25% (veinticinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por 
ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta 
por ciento) con recursos provenientes del fondo, y un 20% (veinte por 
ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El 
restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a 
ser financiados totalmente por el fondo, sin contrapartida de los 
Gobiernos Departamentales.

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