PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO II - ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO

Artículo 608

 (Valuación).- A todos los efectos de la presente ley los pasivos en 
moneda extranjera distinta al dólar americano, serán valorados a la 
cotización del 31 de diciembre de 2000 o a la del momento de su 
contratación si éste fuere posterior.
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