SECCION VII - RECURSOS CAPITULO II - ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 606
El tope de deuda a partir del 1º de enero de 2005 y hasta la aprobación
de una nueva ley de endeudamiento, será el vigente al 31 de diciembre de
2004, incrementado en U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de dólares
de los Estados Unidos de América).