PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO II - ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO

Artículo 605

 En cualquier ejercicio financiero, con excepción del correspondiente al 
1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo podrá 
sobrepasar el tope fijado como máximo en el 30% (treinta por ciento) de 
la diferencia entre el tope del ejercicio financiero siguiente y el 
vigente para el ejercicio considerado. Esta situación extraordinaria se 
comunicará a la Asamblea General y no alterará el tope en los ejercicios 
siguientes.
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