PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 575

 Créase un impuesto que gravará con una alícuota de hasta el 10% (diez 
por ciento) las cesiones o permutas de los derechos sobre la prestación 
de la actividad de un deportista realizadas por las instituciones a que 
hace referencia el artículo 2º del decreto-ley Nº 14.996, de 18 de marzo 
de 1980, a personas jurídicas del exterior, independientemente del lugar 
de celebración del contrato, domicilio, residencia o nacionalidad.
Desígnase como agentes de retención y de percepción a las personas 
jurídicas que intervengan en este acto de intermediación, gestión o 
representación.
El producido del tributo se destinará en un 50% (cincuenta por ciento) al 
Ministerio de Deporte y Juventud para la promoción de actividades 
deportivas, especialmente en las etapas de la niñez y la juventud, y un 
50% (cincuenta por ciento) al Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo que 
no excederá de noventa días. (*)

(*)Notas:
Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre Deportistas derogado/s por: Ley 
Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 174/001 de 15/05/2001 artículo 1.
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