PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 565

 El Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la primera 
enajenación a cualquier título de los combustibles a que refiere el 
presente artículo, se determinará en base a un monto fijo por unidad 
física enajenada o afectada al uso del fabricante o importador.
Fíjanse los siguientes impuestos por litro y sus correspondientes 
afectaciones:
Combustible   Impuesto    MTOP   Rentas   Intendencias   Fondo Inversiones
              por litro          Grales.  del Interior         MTOP
                  $         $       $          $                 $
Nafta
Ecosupra        9,295     2,495   4,928      0,312             1,560
Nafta supra     8,930     2,397   4,735      0,300             1,498
Nafta común     7,525     2,181   4,144      0,273             0,927
Queroseno       1,641     0,448   1,193      -----             -----
Gas oil         1,663     -----   1,378      0,285             -----

Los impuestos por litro a que refiere el inciso primero corresponden 
a valores al 31 de agosto de 2000. Facúltase al Poder Ejecutivo a 
actualizar anualmente dichos valores hasta la variación que experimente 
el Índice de Precios al Consumo a partir de la referida fecha. (*)
Derógase para los bienes citados en el presente artículo el sistema de 
determinación de alícuotas establecido en el numeral 14) del artículo 1
del Título 11 del Texto Ordenado 1996. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.368 de 04/01/2016 artículo 3.
Ver vigencia: Ley Nº 18.221 de 20/12/2007 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 565.
Referencias al artículo
Ayuda