PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 56

 Los funcionarios del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la 
Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República 
y Oficinas Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que 
pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el 
artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la 
redacción dada por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre 
de 1992, dejarán de percibir la compensación prevista por el artículo 80 
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 339.
Referencias al artículo
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